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Foro de loterias y loteros - Infolot

Foro para los administradores de loterías

Nueva normativa sobre medidas de seguridad


En el BOE del pasado 18 de febrero de 2011, se publicaron unas serie de modificaciones relativos a los sistemas de medidas de seguridad privadas, que considero que debeis leer, ya que os imponen medidas obligatorias:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3170.pdf
Permalink Concha Aporta  
21-03-2011 14:38

no me digas que hay que cambiar algo
Permalink nooo  
21-03-2011 20:26

Pues nada, ahora los señores mixtos como ya venden tambien loteria y ya no nos diferenciamos en nada de ellos pues a adaptarse y a poner las medidas de seguridad como nosotros, por que supongo que le exigiran alguna medida de seguridad, ¿o no?
Permalink alarmantemente alarmado  
21-03-2011 22:08

Los mixtos no tienen que almacenar billetes de lotería.
Permalink javier  
21-03-2011 23:14

Os he buscado los articulos que os afectan:
Artículo 23. Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas.
1. A las cajas fuertes de las administraciones de loterías y despachos integrales de apuestas mutuas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.
2. El recinto de caja tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas, y de la misma clase de resistencia, según la Norma UNE 108132, para las opacas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.
Artículo 9. Cajas fuertes.
1. Las cajas fuertes han de estar construidas con materiales con grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN 1143-1
2. Las cajas fuertes deberán contar, como mínimo, con la protección de un detector sísmico, que estará conectado con el sistema de alarma del establecimiento.
3. Las cajas fuertes contarán con un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, como mínimo, diez minutos. El dispositivo de retardo podrá ser desactivado, durante las operaciones de depósito de efectivo, por los vigilantes de seguridad encargados de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de alarma.
4. El dispositivo de bloqueo de las cajas fuertes deberá estar activado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil.
5. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberán estar ancladas, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Orden.

Artículo 6. Blindaje de los recintos de caja y del control de accesos.
1. El recinto de caja, incluida su puerta de acceso, tendrá un blindaje perimetral, como mínimo, de categoría de resistencia BR2, según la Norma UNE-EN 1063 para las partes acristaladas y de la misma clase, según la Norma UNE 108132, para las partes opacas.
2. El control individualizado de accesos de las entidades de crédito a que se refiere el apartado segundo del artículo 3 de esta Orden, tendrá un blindaje interior, como mínimo, de categoría de resistencia BR2 y exterior, de categoría de resistencia P5A, según las Normas UNE-EN 1063 y UNE-EN 356, para los indicados niveles, respectivamente.
3. Los dispositivos para pasar documentos o efectivo en los recintos de caja, a los cuales se refiere el párrafo d) del apartado primero del artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada, habrán de ser capaces de impedir el ataque directo con armas de fuego a los empleados situados en el interior.
Permalink Concha Aporta  
21-03-2011 23:28

La caja fuerte tipo IV tiene que estar sujeta al suelo.
Suelen dar por buenas si estan encofradas en hormigon.
Un reloj de retardo de apertura de un min de 10 minutos.
Ante la duda cualquier empresa de cajas fuertes te asesoran.
De los cristales de cabina tienes que tener el certificado del tipo de cristal, y si no lo tienes, a llamar al cistalero
En cuanto a las alarmas las compañias normales te asesoran muy bien.
En la pagina de las asociaciones o en la revista de A.S.G.S.A. vieen empresas de montaje de admionistraciones y se encargan de poner lo necesario
Cuando tengais los papeles de caja, cristales y también la alarma, llamar a la poli, pagar la correspondiente tasa que será de unos 200€ y pasaran a verificar
Permalink Mostachef  
22-03-2011 00:43

Supongo que todo esto ya lo tenemos no? Lo de tener alarma conectada a central no creo que sea obligatorio, nunca lo ha sido y lo demás (cristales, sísmico, blindaje etc.) valdrá lo que tenemos, me imagino yo.
Permalink 123456  
22-03-2011 06:36

Me puede decir alguien en que cambia la normativa, yo es que no lo veo, veo todo como ya estaba
Permalink noveo  
22-03-2011 19:22

Para los de Madrid, la alarma tiene que estar conectada a central, y si estan protejidos los cables con tubo de acero no es necesario que tenga movil interno, pero en Madrid no conozco a nadie que lo tenga pues es carisimo, tiene que ser con movil como respaldo a la linea telefonica terrestre.

Si no tienes esto y tienes un robo, no cobras.
Permalink Un poco de informacion  
22-03-2011 21:33

Os amplio la información de la Orden Ministerial, ya que quizás no la hayas leido todo.

"Disposición adicional sexta. Acreditación de elementos de seguridad física y electrónica
A partir de la publicación de la presente Orden, todos los elementos de seguridad física y electrónica, que vienen recogidos en la normativa de seguridad privada y que se instalen por empresas de seguridad, cumpliendo los plazos previstos en la misma, deberán contar con la evaluación de conformidad y los requisitos constructivos reglamentarios, que únicamente podrán ser garantizados mediante un certificado emitido por un Organismo de Control acreditado para tal fin.
Esta evaluación de la conformidad de los productos se llevará a cabo por Organismos de Control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), sobre la base de la Norma UNE-EN 45011."

"Disposición transitoria única. Períodos de adecuación
Los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años.
Los establecimientos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de esta Orden, dispondrán de un plazo de dos años para que cumplan lo previsto en ella, respecto a su conexión a central de alarmas y disponer de sistema de registro de imágenes.
Cuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes de los recogidos en las Normas UNE y UNE-EN contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en el Anexo I de la presente Orden, y que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, se permitirá su instalación, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado. Transcurrido el período de carencia de diez años establecido en el primer párrafo de esta Disposición, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por un laboratorio acreditado para ello en la Unión Europea y exhibirse en caso de ser requerido."

"Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministro del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden."

"Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."
Permalink Concha Aporta  
22-03-2011 23:59

Os he dejado el enlace de dos Ordenes Ministeriales del Ministerio del Interior:

I.- Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Del resumen de los articulos que considero que os afectan, se deduce lo siguiente:

1º.- Que entra en vigor el 18 de agosto de 2011.
2º.- Que es de aplicación a la antiguamente denominada red básica de LAE.
3º.- Que los elementos ya instalados tienen un plazo de adecuación de diez años.

¿Pero qué sucede con aquellas transmisiones que tengan que presentar la solicitud a la Delegación de Gobierno despues del 18 de agosto de 2011?

II.- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
Permalink Concha Aporta  
23-03-2011 00:18

Actualmente lo aplicable era lo siguiente:

"Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Artículo 132. Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas Mutuas.
1. Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas dispondrán de un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte de las características determinadas en el artículo 127.1.a del presente Reglamento en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico.
2. La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados.
3. Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas con cualquiera de los dispositivos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior.
4. Independientemente de las mencionadas medidas de seguridad, el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia, en los casos a que se refiere el artículo 130.5 de este Reglamento, podrá obligar a los titulares de estos establecimientos a la adopción de los sistemas de seguridad a que se refieren los párrafos c y d del artículo 112, también del presente Reglamento.

Por la referencia que hace el articulo, a lo dispuesto en el art. 127.1.a), éste dice:

Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables.
1. En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
a. Caja fuerte o cámara acorazada, con el nivel de resistencia que determine el Ministerio del Interior, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil.
Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada, de manera fija, en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro."


Luego es el Ministerio del Interior el que determina el nivel de residencia de la caja fuerte, asi como el sistema de apertura automática retardada y bloqueo. Para que lo podais comparar os vuelvo a colgar el nuevo articulo 9 relativo a las cajas fuertes que os es de aplicación:

"
Artículo 9. Cajas fuertes.
1. Las cajas fuertes han de estar construidas con materiales con grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN 1143-1
2. Las cajas fuertes deberán contar, como mínimo, con la protección de un detector sísmico, que estará conectado con el sistema de alarma del establecimiento.
3. Las cajas fuertes contarán con un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, como mínimo, diez minutos. El dispositivo de retardo podrá ser desactivado, durante las operaciones de depósito de efectivo, por los vigilantes de seguridad encargados de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de alarma.
4. El dispositivo de bloqueo de las cajas fuertes deberá estar activado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil.
5. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberán estar ancladas, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Orden.
Disposición adicional segunda. Anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad
Cualquier unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, y cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada, conforme a la Norma UNE 108136.
Cuando exista imposibilidad o dificultad manifiesta y justificada para realizar los anclajes, conforme a alguno de los procedimientos establecidos en la citada Norma UNE 108136, se optará por la utilización de medios físicos o sistemas de seguridad electrónicos, adicionales a los obligatorios contemplados en la normativa, que permitan la detección instantánea del ataque, la localización permanente de la unidad de almacenamiento de seguridad o la inutilización de su contenido.
Cuando la unidad de almacenamiento de seguridad se encuentre o vaya a ser ubicada en el interior de recintos, establecimientos o inmuebles que cuenten con sistemas de seguridad de control de accesos y con vigilantes de seguridad, armados o no, de servicio presencial permanente durante las veinticuatro horas del día en el lugar de ubicación de la unidad, bastará como anclaje su sujeción al suelo o pared, pudiendo hacerlo por procedimientos distintos a los contemplados en esta disposición."
Permalink Concha Aporta  
23-03-2011 00:26

lo de las camaras es obligatorio?
Permalink xx  
23-03-2011 18:22

No tengo más que dudas leyendo y releyendo el texto...

1. Los sistemas de seguridad con volumétricos conectados a centra receptora de alarma, ¿tienen que incorporar ahora obligatoriamente imagen y sonido?

2. Las cajas fuertes, antes, podían o no llevar detector s´smico, dependiendo de que estuvieran en centros comerciales con vigilantes o no. ¿Ahora es en todos los casos?

3. El grosor del cristal blindado exigido ahora (BR2) ¿Qué grosor es?
¿Y el grosor exigido ahora en la chapa de las zonas opacas, cual es?

He leído todo el texto y no consigo aclarar estos puntos.

¿Alguien saba algo al respecto?
Permalink tolo  
23-03-2011 19:36

Hola a todos:

¿Alguien conoce alguna empresa en Barcelona que se dedique a instalar cristales con resistencia BR2? ¿Existe alguna empresa especializada que conozca la nueva normativa aplicable a loterías y pueda ponerte al día con todas las medidas de seguridad? Muchas gracias de antemano. Saludos.
Permalink Javier  
02-02-2012 18:00

Cristalería homologada cristales br2
SANT CUGAT DEL VALLES 934447070
Permalink Mostachef  
02-02-2012 19:10

Las camaras son obligatorias y conectadas a central de alarmas.
Disco duro para almacenar,las imagenes, sai etc. plazo de dos años desde su publicación. Teoricamente en Agosto se acaba el plazo.
Lo de caja fuerte nivel IV, plazo de 10 años.
Permalink 4.000 €urillos  
02-02-2012 21:07

Los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años.
Los establecimientos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de esta Orden, dispondrán de un plazo de dos años para que cumplan lo previsto en ella, respecto a su conexión a central de alarmas y disponer de sistema de registro de imágenes.

La alarma sí tiene que estar conectada a la central, las imagenes no.
Permalink una administración  
02-02-2012 22:01

Estoy de acuerdo con tu comentario.
Si leemos los enlaces de dña. Concha Aporta al principio:
Debemos tener camaras.
Nuestra seguridad debe ser de nivel 3.
El que avisa a la Policia es la central de Alarmas.
Para dar una alarma deben activarse 3 o más señales de detección.
etc.

Yo prefiero que se active el video en la Central de Alarmas, y verifiquen si es una falsa alarma o no. Si ellos no tienen imágenes tardan más en comprobar si es una falsa alarma o un atraco. Y la Policia no se anda con bromas en estos detalles.
Otros prefieren guardar el video en un disco duro y comprobarlo.
Los dos son válidos.
Permalink Un saludo.  
04-02-2012 01:22

Alguien me puede recomendar alguna empresa buena de cajas fuertes de fuerza 4, necesito cambiar lacaja de fuerte.
gracia
Permalink nuevo en esto  
04-02-2012 23:54

Bueno sobre todo lo nuevo es que la caja no solo tiene que estar homologada sino que tambien certificada.
Quiere decir que todos a cambiar de caja fuerte en 9 años
que es lo que queda desde que entro la ley.
mas información www.stoprobos.com
Permalink Alejandro  
08-02-2012 20:01

Claro,tu que eres vendedor de cajas fuertes.
Permalink Pues no.  
08-02-2012 20:14

A saber donde estamos en 2021
Permalink Futurama  
08-02-2012 20:15

Es Obligatorio la instalacion de Camaras y su conexion a una CRA en un plazo de 2 años para las administraciones anteriores al 18-08-2011, las posteriores es obligatorio desde que se dan de alta.
Permalink Uno que sabe de esto  
09-02-2012 11:54

Y tu que eres istalador de alarmas o de la central.
Permalink valla por Dios.  
09-02-2012 14:34

Claro que soy vendedor de cajas fuertes.
Creo que solo te doy información sin mala fe.
Si te ofendí en algo te pido disculpas.
Un saludo.
Permalink Alejandro  
16-02-2012 11:43

De Ambos, pero que te lo instale cualquier instalador autorizado y lo conectas a cualquier CRA que tu quieras.

saludos
Permalink Uno que sabe de esto  
17-02-2012 14:39

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