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¿A quién contratar para obtener beneficios fiscales?


Jóvenes y mayores son los sectores a los que la reforma trata de garantizar un hueco en el mercado laboral.

La suscripción de contratos enfocados a la formación y la conversión de éstos en indefinidos dan lugar a incentivos.

La reforma del mercado laboral introduce toda una batería de ventajas fiscales para aquellos empresarios y autónomos que se lancen a la contratación. Con ellas se trata de incentivar especialmente a los pequeños y medianos empresarios, responsables de gran parte del empleo del país. Las medidas se centran en promover el empleo de los grupos de edad más perjudicados por la crisis: jóvenes y
mayores en situación de paro de larga duración.

Contratos para la formación y el aprendizaje

En el ámbito de los contratos para la formación y el aprendizaje, que pueden firmarse con jóvenes entre 16 y 25 años aún en proceso educativo, las empresas que opten por esta vía de contratación contarán con atractivas ventajas. En concreto, siempre que los contratos se firmen con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo antes de 1 de enero de 2012, las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato -incluida la prórroga- a una
reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, del 100 por cien, si el contrato se realiza entre empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 si el número de trabajadores es superior a esa cifra.

Si, además, el empresario transforma en contrato indefinido un contrato para la formación, sea cual sea la fecha de su celebración, tendrá derecho a una reducción de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros al año, durante tres ejercicios consecutivos. Una reducción que se incrementa en el caso de que el contratado sea
mujer, ascendiendo a 1.800 euros.

Contrato de apoyo a los emprendedores

Para este tipo de contratos, diseñados para empresas de menos de 50 empleados, se establecen potentes incentivos fiscales. Si el primer contrato de trabajo se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. A ello se suma que, en caso de contratar a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se podrá deducir el 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con un límite de 12 mensualidades. Para ello, sin embargo, el empleado deberá haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
Éste podrá, además, compatibilizar voluntariamente cada mes, junto con su salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Además, para el empresario, a todos los incentivos fiscales se le suman determinadas bonificaciones al contratar a desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, que afectan a los jóvenes de entre 16 y 30 años, y a los mayores de 45 que lleven más de un año inscritos en el paro.

Sin embargo, se establecen ciertas limitaciones para que este instrumento no sea objeto de un mal uso por parte de los empleadores.

Si la empresa ha llevado a cabo extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes, o hubiera procedido a despidos colectivos, todo ello durante los seis meses anteriores a la celebración del contrato, no se podrá llevar
a cabo. Eso sí, esta limitación sólo afecta a las extinciones y despidos producidos tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley y a los puestos de trabajo afectados por la extinción.

Transformación de contratos en prácticas

Se establecen, por otro lado, bonificaciones para empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración. Las sumas ascienden a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales si es mujer), para aquellas empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Con el fin de incrementar su cualificación profesional, estos trabajadores serán objetivo prioritario dentro de los programas de formación profesional para el empleo y de cualquier otra medida de política activa de empleo.

Suspensión de contratos y reducción de jornada

Por otro lado, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal.

Para ello, es necesario que se mantenga en plantilla al empleado durante al menos un año, exceptuando casos de despido disciplinario y otros de causa mayor.

Todas estas bonificaciones y reducciones de cuotas, según destaca el texto en su Disposición adicional primera, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal, y se aplicarán por los empleadores de forma automática.

El coste de despedir a empleados mayores de 50 años

En caso de que una empresa con beneficios se plantee reducir su plantilla a través de un despido colectivo con cargo a sus recursos propios, afectando a empleados de 50 o más años de edad, el Real Decreto-ley se lo pone más difícil al empresario. Éste tendrá que llevar a cabo una aportación económica al Tesoro Público para cubrir los gastos de prejubilación de los despedidos aunque la reducción no afecte al mínimo de “100 trabajadores en un período de tres años” que establecía hasta ahora la norma. Se endurecen así las condiciones impuestas con la anterior reforma laboral, aprobada en septiembre de 2010. Los nuevos requisitos para no pagar al Estado se reducen a:
a) Que los despidos sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen grupos de empresas que empleen este número de trabajadores.
b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad.
c) Que, aún concurriendo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas o el grupo de empresas hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicie el procedimiento de despido colectivo

Fuente: Iuris & Lex
Permalink Concha Aporta  
17-02-2012 02:01

¿ y a Urdangarín?
Permalink el conejo  
18-02-2012 10:21

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