Foro para los administradores de loterías
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https://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf
Artículo 23 referente a las adminstraciones de loterías y disposición adicional primera y segunda (que aparece despues del artículo 25) En resumen. Las administraciones de lotería están obligadas a disponer de una caja fuerte (unidad de almacenamiento de seguridad) con unas características determinadas (o mas de 2.000kg de peso o peso inferior pero ancladas). Dicha caja fuerte debe tener instaladas un sistemas de detección sísmico (la famosa lapa) y estas conectadas al sistema de alarmas (que es obligatorio) y este sistema debe estar conectado a un sistema central de alarmas |
No hay más ciego que el que no quiere ver.
Esta clarísimo, toda Administracion que esté obligada a disponer de caja fuerte (sistema de almacenamiento de seguridad) debe conectarlo al sistema de vigilancia (cámaras). Ergo, debes disponer de cámaras si estás obligado a tener caja fuerte Ergo, todas las administraciones integrales están obligadas a tener caja fuerte, por lo tanto obligadas a tener caja fuerte. Es más. Anualmente la policia realiza una inspeccion de seguridad de la administración y es requisito disponer de sistema de cámaras de vigilancia. Si no lo ves aún, háztelo mirar en el oculista |
Otro despistado.............
No estas despistado, lo que estas es ciego, o pasota. Te copio lo que dije que aplica.. LEETE LA DISPOSICION UNA QUE ES LA QUE DICE SOBRE LAS CAMARAS Artículo 23. Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas. 1. A las cajas fuertes de las administraciones de loterías y despachos integrales de apuestas mutuas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden. 2. El recinto de caja tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas, y de la misma clase de resistencia, según la Norma UNE 108132, para las opacas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden. Disposición adicional primera. Conexión de unidades de almacenamiento de seguridad Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio. Tales instalaciones contarán, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse. |
si no recuerdo mal, habrá que poner camaras de videovigilancia conectadas a central de alarmas. Al tener video ya te obligan a que el grabador esté protegido en una caja/armario de seguridad. Mas gastos. Y la putada de las camaras es que no solo es el coste de comprarlas e instalarlas. sino que la cuota mensual de la central de alarmas sube, porque reciben señal de video tambien. mas gastos.
hay que tener sismico y lapa en la caja fuerte. Y conexion a la central de dos vias, por telefono fijo y gprs. es decir, todos los años nos suben gastos, seguros, luz, telefono, participaciones, Ibi, agua, autonomos, etc. Y nosotros congeladas las comisiones. |
Léete este post, en especial la segunda parte sobre la PVL.
https://foroj3a.appspot.com/foroInfolot/topic?id=5759160706662400 |
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