En los últimos días hemos sido testigos de que cierto usuario ha estado virtiendo falsas informaciones acerca de la venta de loterías fuera de las administraciones.
Ante tal repetición continuada de mensajes, nos vemos obligados a informar, a cualquier participante de este foro, lo que dice la ley acerca del delito de acusaciones y denuncias falsas.
Y sobre todo recordar a los usuarios, que las IP quedan registradas, y en caso de ser necesario, se procederá a rastrearlas para presentar la correspondiente denuncia en los juzgados.
RESUMEN: El artículo 456 del Código Penal vigente sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Jurisprudencia y doctrina han señalado, generalmente, que el bien jurídico protegido en este delito es doble: de un lado el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia (que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento) y de otro el honor de la persona a la que se imputan los hechos falsos (que se ve afectado negativamente al aparecer como imputado en una causa penal).
Mas información en el siguiente enlace:
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12822-el-delito-de-acusacion-y-denuncia-falsa-fundamento-requisitos-y-supuestos-de-hecho/