Noticia de la entrega de las firmas recogidas para quitar el gravamen de 20%
http://www.azarplus.com/noticia.php?idnoticia=6779
Foro para los administradores de loterías
Noticia de la entrega de las firmas recogidas para quitar el gravamen de 20%
http://www.azarplus.com/noticia.php?idnoticia=6779 |
NO BASTAN CON UN PUÑADO DE 200.000 y pico firmas
Iniciativa legislativa popular en España La Iniciativa legislativa popular en España está regulada a nivel nacional y provincial. La Constitución española de 1978 prevé la iniciativa popular en su artículo 87.3 y siguientes y en la ley reglamentaria (Ley Nº 3 Orgánica de 1984). Se requieren 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos, lo que equivalente al 1,26%. Procedimiento El proceso se inicia mediante la presentación de la documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados. La misma examina la documentación remitida y se pronuncia en el plazo de 15 días sobre su admisibilidad. La comisión promotora puede entablar recurso de amparo contra la no admisibilidad ante el Tribunal Constitucional. Se establece que el plazo para la junta de firmas tenga una duración de 9 meses. Dicho plazo puede ser prorrogado por causa mayor. Por último, el Estado compensa a los promotores los gastos realizados en la difusión y recolección de firmas, siempre que se alcance el número de firmas requerido y se inicie la tramitación parlamentaria.Desde la modificación de la ley en el 2006, se permiten las firmas electrónicas, a través del DNIe, mediante un lector de tarjetas inteligentes. En el artículo 87.3 de la Constitución Española se establecen algunas prohibiciones sujetas a iniciativa popular. Así, no pueden afectar a materias sujetas a ley orgánica o de caracter internacional, ni reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA. Los Estatutos de autonomía recogen las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Estatal.1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.Artículo 87 .Constitución Española |
Nada el señor Ferre a dicho que no quitaran el impuesto a loterias,tocara esperar a la elecciones generales a Noviembre y a votar a otros partidos pará hecharlos del poder y pedirle al nuevo gobierno llamese Psoe Podemos o Ciudadanos que quiten el impuesto que puso el PP.
|
Este tema está cerrado. No se aceptan más respuestas
Volver