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Compra de administración


Buenas a todos,

Estoy considerando adquirir una administración. Los datos un poco por encima son 400000 de traspaso y 115000 de comisiones. Sin personal y con no alquiler relativamente asequible.

Pero se me plantea una duda acerca de la amortización por traspaso.
Si después de pagar gastos de explotación y salarios (50000) me puedo desgravar a efectos fiscales 40000€/Año durante 10 años??

A ver si me sacais de dudas porque fui a hacienda el otro día y no supieron contestarme, que ya me llamarían.
Permalink Fernan10  
13-11-2018 20:20

El traspaso de la administración está formado por el inmovilizado “físico”, esto es, el búnker, la caja fuerte, mobiliario...... y la “licencia” de la administración, por llamarlo de alguna manera.

Debes valorar todo el inmovilizado que no sea la “licencia” y amoetizarlo según la ley. La “licencia” se considera un inmovilizado inmaterial y fiscalmente se amortiza en 20 años. Esto es en tu caso, como mucho 20.000/año.
Permalink Nooby por aquí  
13-11-2018 22:49

yo me desgrave el 10 por ciento durante 10n años ......de momento ni inspeccion ni na
Permalink ty  
14-11-2018 09:01

Madre mía, 400.000 pavazos!! Si que tiene pasta la gente.
Permalink eee  
14-11-2018 09:49

La ley de amortización fiscal para "bienes intangibles" como es éste caso, cambió en 2016 y se amortizan a 10% 10 años. La duda que se me plantea es si te admiten el 100% del precio del traspaso o bien Hacienda te "tasa" lo que puedes amortizar.
Permalink Fernan10  
14-11-2018 20:09

El traspaso debe materializarse mediante una factura, en la cual se detalla el desglose de lo que se traspasa y una valoración de lo mismo.

Hay que tener en cuenta que es de segunda mano, por lo tanto la valoración debe ser realista tirando por lo bajo. Por ejemplo si la caja fuerte que tienes, tiene un valor a nueva de 1.000 euros, pues de segunda mano estará entre 400-500.
Permalink nn  
14-11-2018 20:48

Factura que no sirve más que como justificante de la transacción ya que no te permite desgravar absolutamente nada más que los intereses del préstamo destinado a dicha transacción.
Permalink 17  
14-11-2018 22:32

No mezcles churros con merinas 17.


Que tiene que ver la factura de compra-venta-traspaso con que te puedas desgravar unos intereses de un préstamo, que si tienes el dinero no lo pides y no hay nada que desgravar.

Con la factura justificas el valor del inmovilizado que adquieres, y amortizas su gasto y te lo deduces del IRPF/sociedades.
Permalink Si es que  
14-11-2018 22:49

Este tema está cerrado. No se aceptan más respuestas

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