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Foro de loterias y loteros - Infolot

Foro para los administradores de loterías

ANALISIS DE ANAPAL.


Para los que no se hayan enterado de en qué consiste el 2º paso del Ejecutivo en relación con los Juegos del Estado: La privatización de parte del Capital de LAE y que pasa a convertirse en S.A. Estatal. Que se acerquen y se lo contamos en un momento…
COMENTARIO DE TEXTO SOBRE LA PREVISIBLE DISPOSICIÓN ADICIONAL 40, AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS 2011.
En negro y cursiva el texto oficial, los subrayados en negrita, son nuestros. Nuestros comentarios en “azul LAE”.
Disposición Adicional Cuadragésima. Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado.
Con vigencia indefinida se establece lo siguiente:
Uno. Se crea la “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado”, adscrita
al Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros, antes del 31 de marzo de 2011, aprobará sus estatutos sociales y designará a su órgano de administración.
Por lo que se abre la venta del paquete accionarial antes del 31 de marzo
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, creada a través del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, se extinguirá con la inscripción de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en el Registro Mercantil.
Que no podrá ser, después del 31 de marzo. Con lo que esta reconversión estará consumada antes de entrar al debate del anteproyecto de la Ley del Juego (virtual).
Con efectos desde la fecha de la extinción de la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado, la rama de actividad relacionada con los juegos de ámbito estatal incluyendo todos los activos y pasivos, bienes y derechos, así como los títulos habilitantes que hasta la fecha eran de su titularidad se aportará como capital social a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
El capital social de esta Sociedad contendrá entre sus activos la Red Comercial y Delegaciones. Por lo menos no lo resuelve con lo de “Red Externa”.
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Esta aportación incluye la totalidad de los derechos y obligaciones en relación con los puntos de venta y delegaciones comerciales a los que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, les sigue siendo de aplicación transitoria la normativa administrativa, manteniéndose en vigor la totalidad de las garantías recogidas en la citada disposición.
A pesar de justificarse con la disposición adicional 34 de la Ley 26/2009, de tan ingrata memoria, que como recordaréis trataba de eliminar todo rastro del derecho administrativo en las relaciones internas de LAE. Reconoce sin rubor la continuidad de la regulación Administrativa para Los colectivos de Administradores y mixtos que no hayan firmado el contrato mercantil. Pero de aplicación transitoria. ¿Cuánto durará el tránsito? Pues hasta la muerte, cese o jubilación de los actuales Administradores.
Y tienen el decoro de recordar: “manteniéndose en vigor la totalidad de las garantías” (Aquello de con respeto a los Derechos Adquiridos…)
(Probablemente no se hayan leído las declaraciones del Director Comercial sobre derechos adquiridos en el Puntual por ejemplo.)
A la aportación recogida en los párrafos anteriores no le será de aplicación lo establecido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con el informe del experto independiente, siendo sustituida por la tasación pericial prevista en el artículo 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Si buscamos el citado artículo, encontramos:
Artículo 114. Tasaciones periciales e informes técnicos.
1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente del departamento u organismo que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos del Ministerio de Hacienda. Estas actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos.
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2. En todo caso, las tasaciones periciales y los informes técnicos requeridos para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles deberán aportarse por el departamento interesado en la apertura del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de que la Dirección General del Patrimonio del Estado pueda revisar las valoraciones efectuadas.
3. La tasación deberá ser aprobada por el Director General del Patrimonio del Estado, o en el caso de organismos públicos, por el órgano competente para concluir el negocio correspondiente. Cuando en un expediente constaren tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá sobre la que se considere más ajustada al valor del bien.
4. De forma motivada, podrá modificarse la tasación cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.
5. Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.
Este es el meollo de la cuestión. “El negocio correspondiente”, conseguir una tasación lo suficientemente alta. Para que un 33% del capital social o accionarial, alcance o supere los 10.000 millones de euros. Y el tasador que tasare buen tasador será. Dinerito fresco y sin presupuestar para “políticas de urgente necesidad” del Ejecutivo. Dinerito fresco que LAE no necesita. Pero atención: en ningún caso mencionan en esta disposición, qué parte del Capital Social va a pasar a manos privadas, ni desde luego el valor de tasación del 2006.
De esta forma, entendemos que no existe inyección de capital presupuestable y todo lo que haya de llegar, llegará como “ingresos extraordinarios”.
Corresponderá a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de la totalidad de las facultades que tenía atribuidas el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, quedando así mismo subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la aportación de los citados activos y pasivos, bienes y derechos desde la fecha de efectividad de la misma.
Para ellos, para la Sociedad Estatal, abierta al capital privado, si promueven la exclusividad ¿el monopolio? en los Juegos del Estado.
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Aunque este monopolio fiscal, este posible monopolio sobre una Renta Pública, lo termine detentando una “SA”.
Sin exclusividad el precio, el valor, baja. Eso lo conocemos bien los Administradores de Loterías. Aunque en nuestro caso fue justo por lo contrario, se eliminó por la vía de hecho, nuestra exclusividad en la venta de Lotería Nacional.
Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente disposición adicional que tengan como sujeto pasivo a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, les será de aplicación el régimen de exenciones tributarias y reducciones arancelarias previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Nunca hay que olvidar los beneficios fiscales, éstos también alegran el precio.
En el supuesto de inmuebles arrendados y a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta en relación a las mismas.
Dos. Los funcionarios en activo destinados en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrán integrarse como personal laboral en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado,
Los funcionarios deben convertirse en “personal laboral” si quieren integrarse definitivamente, en la Sociedad Estatal, pero se les respeta la plaza, por si quieren o deben, volver “de funcionarios”.
Con reconocimiento en todo caso de la antigüedad que les corresponda y quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de Servicios Especiales prevista en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de un año a contar desde la fecha de la extinción de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En la práctica es aumentar el lío. Funcionarios que se quedan funcionarios que se van… Loteros y mixtos que firman y Loteros y mixtos que no firman…Un Director que quiere que firmen los demás, pero que él
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no firma. El pequeño caos de este año, prorrogado y aumentado para el 2011.
Hasta que transcurra dicho plazo o se ejerza el derecho de opción, los funcionarios en activo destinados en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se adscribirán en su misma condición a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado,
Podrán seguir en la S.A. como funcionarios adscritos durante el año que tienen para optar. Bajo el paraguas administrativo.
con excepción de los que ejerzan las funciones de regulación del mercado del juego a nivel estatal que se adscribirán al órgano del Ministerio de Economía y Hacienda al que se refiere el apartado Cuatro, subsistiendo transitoriamente la vigente relación de puestos de trabajo.
Luego ya tienen claro con qué personal van a nutrir el Regulador que se suponía que tenía que ser “independiente” Ese Regulador que debiera consensuarse con CCAA…Esa nueva “Comisión Nacional del Juego” órgano regulador independiente…
El ejercicio de todas las facultades respecto de los funcionarios que transitoriamente se adscriban a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado corresponderá a la propia Sociedad, con excepción de las que supongan extinción de la relación funcionarial que corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
Transcurrido el plazo de opción, aquellos funcionarios que no la hubieran ejercitado se integrarán en el órgano administrativo que determine la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
El personal laboral de la extinta entidad pública se integrará, sin solución de continuidad, en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
Luego todo el personal Laboral pasa con armas y bagajes al nuevo Operador. Aquí, para ellos, ya no hay “opción Regulador”.
en los términos establecido en el vigente convenio colectivo de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado con reconocimiento de su antigüedad y demás derechos que le correspondan.
Que el Estado deba respetar los derechos de su personal laboral, parece una obviedad, siempre que a ellos no les digan: “derechos lo que se dice derechos, en realidad lo que tenéis son expectivas de derecho”
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Tres. Se encomienda a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de las competencias administrativas que pudieran corresponder en relación con los puntos de venta de la red comercial de la extinta entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, continúen rigiéndose transitoriamente por la normativa administrativa que resultare de aplicación. A estos efectos, el personal de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, ejercerá en virtud de la presente encomienda de gestión, las potestades administrativas necesarias en relación con los citados puntos de venta, con excepción de las de carácter sancionador que se ejercerán por el órgano al que se refiere el apartado Cuatro siguiente.
Luego se habilita Administrativamente a la nueva Sociedad para absorber las funciones administrativas de control de la Red concesional. Pero la función sancionadora “el régimen sancionador” ya pasa al Órgano Directivo del Departamento del que nos hablarán…
Durante tanto tiempo como queramos mantenernos en el título concesional….
Cuatro. Una vez se extinga la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado las competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones reguladoras del mercado del juego a nivel estatal, y especialmente, las recogidas en el artículo 5, 5.bis y 3.1 in fine del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre, se atribuirán al Ministerio de Economía y Hacienda, y serán ejercidas por el órgano directivo del departamento que se designe en el Acuerdo del Consejo de Ministros al que se refiere el apartado Uno de esta disposición.
Procedemos a buscar estos artículos (5, 5bis, y 3.1 final):
Artículo 5. Autorizaciones.
1. Es competencia exclusiva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado la autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones complementarias para el examen y control por la entidad pública empresarial
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Loterías y Apuestas del Estado de la actividad descrita en el apartado anterior, así como para la liquidación de las tasas a que hubiere lugar.
Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice….”
Artículo 3. Régimen jurídico y funcional
1. La entidad pública empresarial
Final…
Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos de titularidad estatal y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho administrativo
Asombra no poco, que hagan mención al “final del 3.1” que como vemos asienta el régimen administrativo.
Por lo demás esta actuación Reguladora se limita a rifas tómbolas y concursos promocionales…Aunque estos últimos ya sólo requieren la notificación previa..
Bien entendido, este “Órgano directivo” del Departamento podría equivaler a una “Oficina del Comisionado”. Una cierta capacidad reguladora ¿temporal?, una capacidad sancionadora sobre la red comercial, ¿No es esto reconocer nuestro vínculo concesional con el Ministerio de Hacienda? La Oficina del Comisionado es la que Regula, ordena, controla y sanciona la Red Comercial de los estancos.
¿Crearán por fin, una Oficina similar para nosotros?
Cinco. Con carácter transitorio durante el año 2011 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones de abono de las asignaciones financieras a favor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que pudieran derivarse de la disposición adicional décimo octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del
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Estado. A partir del año 2012, estas obligaciones serán asumidas por la Administración General del Estado, en los términos previstos en la legislación de regulación del juego de ámbito estatal.
La sociedad Estatal ya no cubrirá las potenciales pérdidas de la ONCE, lo hará la Administración General del Estado directamente.
Que se prepare LAE este año y el 2011, el “gana fácil” se le va a convertir en pierde fácil. Pero claro a fin de cuentas, es “pólvora del rey”.
¿Qué decía la Ley 47/2003 en relación con LAE/ONCE?
“En el caso de que la ONCE no haya alcanzado, en el ejercicio inmediato anterior al considerado, para el conjunto de los juegos comercializados que al efecto se autoricen, los objetivos de venta aprobados por el Gobierno, la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado realizará, durante los ejercicios 2005 a 2012, una asignación financiera que anualmente fijará el Gobierno de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados:
1. Previa solicitud de la ONCE, la asignación financiera se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y oído el Consejo de Protectorado de la ONCE.
2. El importe de la asignación financiera de cada año será el necesario para cubrir, por una parte, el posible resultado negativo de explotación en el ejercicio precedente que figure en las cuentas anuales individuales de la ONCE, definido conforme a los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, y por otra, el 3% de la cantidad anterior, que se destinará a la Fundación ONCE, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.
Igualmente, en cada uno de los ejercicios 2005 a 2009, la asignación financiera anual que, en su caso, resulte de lo indicado anteriormente se incrementará en un importe de hasta diez millones de euros destinados específicamente a la amortización de los préstamos recibidos por la entidad hasta el día 27 de febrero de 2004, en tanto dichos préstamos subsistan. Esta asignación adicional, cuando en el ejercicio precedente el resultado neto mencionado en el párrafo anterior fuere positivo, se minorará en el importe de dicho resultado neto.
3. El abono de esta asignación financiera se efectuará en un único pago antes del 31 de julio del año en que se acuerde. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud de la ONCE, podrá acordar la realización de anticipos parciales, calculados sobre
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datos de carácter provisional, bien mediante pagos a cuenta bien mediante la compensación de Impuestos, dentro de la normativa vigente.
La asignación financiera será satisfecha con cargo a los resultados imputables a la gestión de la Lotería denominada Euromillones. Esta imputación de resultados no afectará a las facultades de gestión de la Lotería mencionada, que será realizada en el ámbito de su competencia territorial de forma exclusiva por la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado….”
¿Deben o no preocuparnos las aventuras expansionistas de la ONCE?
Pero volviendo a “nuestra S.A.” y resumiendo:
El primer paso fue la Disposición adicional 34 de la Ley 26/2009. Con ella pretendieron declararnos a extinguir y eliminar nuestra exclusividad y romper nuestro vínculo concesional histórico, con la Administración. Y decimos pretendieron porque el tema está sub-júdice.
Desvincular las Administraciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Desvincular la Lotería Nacional de los Administradores de Loterías. Libre acceso a nuevos canales y nuevos juegos
El 2º paso es Privatizar en parte, el Capital. Para esto la Disposición adicional 40 que hemos analizado juntos. O formalmente: separar Regulador y Operador desvinculando todo lo posible, el Operador de la Administración. Y hoy “todo lo posible” es: “Sociedad Anónima Estatal”
Formalmente, tienen que hacer equilibrios, una vez más entre jurisdicción administrativa y jurisdicción civil. Encaje de bolillos en quién se va a responsabilizar de quién y de qué. De la Red externa mercantil, el Director de la S.A. de las concesiones y contratos Administrativos “ese” Órgano directivo de ese Departamento de ese Ministerio, que será Hacienda en el aspecto regulador y sancionador. Pero la Dirección de esa S.A. Estatal también tiene “cedidas” funciones administrativas sin precisar…
En el fondo, las prisas. Antes del 31 de marzo tenemos que estar a la venta. Y a mediados de año, la aportación de capital privado lista para ser utilizada por el Ejecutivo…Y sin levantar polvareda.
Para esto, no hay como la “imprecisión” como norma. ¿En cuánto se estima la tasación, en cuánto se estima el porcentaje del Capital accionarial a vender? ¿En qué se emplearán los capitales privados
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obtenidos? O ¿Por qué se convierte en Sociedad estatal y se extingue el Ente Público Empresarial?
Para la D. A. 34 intentaron tapar sus vergüenzas con la Ley 30/2007, aunque no fuera en rigor, de aplicación. Pero para esta D. A. 40, no hay con qué taparlas.
Se trata como hemos dicho, de consumar el hecho de la extinción de LAE como Ente, antes de que se tramite “en serio”, la nueva Ley de Juego (virtual). En cuyo anteproyecto sin embargo, es donde van las disposiciones derogatorias de todo lo que fue LAE.
Que, en buena ley, tendrían que aparecer aquí, en esta adicional 40, que es donde se habla de la extinción de LAE. Pero sería evidenciar que se está excediendo una vez más el ámbito regulador de una Ley de Presupuestos.
Y haciéndose merecedores una vez más, de otro recurso de inconstitucionalidad.
No importan “contradicciones menores” como que los funcionarios del extinto Ente, que quieran, puedan ser adscritos al Regulador. ¿Pero que va a regular este regulador? ¿Sobre rifas y tómbolas? ¿O se trata de de preparar el órgano al que alude el Anteproyecto de Ley del Juego, presentado por la misma Ministra hace unos días?. Pero en aquél anteproyecto no se especifica ni siquiera a qué Ministerio va a estar adscrita la nueva Comisión Nacional del Juego. O si esta se va a nutrir de “ex-funcionarios LAE” Pero sí, que sería un Órgano independiente del Operador.
Independencia y resulta que lo nutrimos con los mismos funcionarios del extinto Ente y que al final parece que van a estar adscritos los dos –Operador y Regulador-, al mismo Ministerio. ¿Y aquello de no ser Juez y parte? ¿No les recuerda a la Santa Casa de Misericordia de Lisboa?
Nos separamos, pero somos los mismos. Independientes y modernos.
Adscritos al mismo Ministerio, ¿Controlados por el mismo Departamento?
Pero con la inyección de capital privado.
Este Regulador del que presentan retazos contradictorios, va cobrando apariencia más de “cajón de sastre” que de futuro Regulador independiente, que pueda merecer el respeto del Mercado del Juego Público y Privado. Ojala nos equivoquemos.
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Mientras, se reconoce de facto, que un Órgano directivo de un departamento del MEH, se puede hacer cargo tanto de los funcionarios como de las Concesiones y contratos administrativos, sin que esto impida que sean considerados todos, “activos” de la nueva Sociedad Estatal adscrita pero independiente.
Y tanto que “activos contables”, son/somos la columna vertebral de la producción LAE. El extinto Ente no vende los Juegos, la nonata Sociedad Estatal tampoco. Los vendemos nosotros (el 83%) y los revalorizamos nosotros. ¿O no?
Compañeros les guste o no van a tener que habilitar algo muy similar a una Oficina del Comisionado. Si nosotros nos mantenemos en la Concesión Administrativa. Al final tendrán que asumir lo mismo que asumieron con las concesiones de Estancos.
Menos del 10% del Colectivo ha solicitado el paso al contrato Mercantil.
Seguid así.
El tercer paso derivará si llega a término, del Anteproyecto de Ley de Juego (virtual)
Como ya mencionamos, incluye una derogatoria, que pretende liquidar los rastros jurídicos de LAE.
Pero que se “derogue” lo que queda de LAE, o que se “derogara” en su momento, Tabacalera o CAMPSA, no equivale a derogar las concesiones administrativas en vigor. Ni las nuestras ni en su momento las de Tabacalera o CAMPSA. En bastante lío se han metido ya.
De forma que avisamos a navegantes: No os dejéis atemorizar. Si por ellos fuera todos estaríamos ya en el contrato mercantil. Si por ellos fuera la Venta por terminal de la Lotería habría subido como la espuma las Ventas de LAE.
Han fracasado en uno y otro sentido.
Frente a ese Anteproyecto de Ley de Juego, de cuya paternidad nadie responde… (LAE por lo menos se inhibe). Nosotros presentamos a los Grupos Parlamentarios un Proyecto de Ley de Juego Público serio y coherente. Que ponga un poco de orden en este batiburrillo de disposiciones adicionales “por entregas”.
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Si nos mantenemos firmes en la Concesión Administrativa. Si defendemos como hasta ahora la Lotería Nacional de billetes y nuestra Profesión de Administradores de Loterías (no confundir con gestores de punto de venta), se lo vamos a poner muy complicado.
Nuestro deber es éste: defender el Juego Público. Y lo estamos haciendo.
Permalink DEMOCRACIA?  
06-10-2010 18:29

GRAN ESCRITO:
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> Aunque soy bastante critico con PIDAL y con ello
> con sus dirigentes, no por ello no voy a dejar de
> felicitar a Helena por haber dado este paso de
> intentar una aproximación entre las asociaciones

Yo también soy crítico con las asociaciones, he leido la carta y me parece estupendo que se de un primer paso para unir fuerzas... lo que pasa es que tal y como entiendo el escrito la idea es consensuar posturas y presentar "un acuerdo comercial ..." ... pero dejando de lado la vía que LA MESA lleva adoptando, la jurídica... lo cual viene a ser algo así como decir ..."dejad las armas" y ofertemos una tregua "negociando" es decir volver a una mesa de negociación de la que se salieron precisamente porque LAE no "negociaba" (y poco a cedido en este tiempo".

Invitar a un acercamiento pidiendo, o sugiriendo "entre lineas" que se abandone la ruta que se ha decidido seguir de pelearlo por lo legal y juzgados es algo así ilógico. La negociación al estilo PIDAL no ha sido tan fructífera como se esperaba, os siguen mintiendo constantemente (tema abonados etc ...) y francamente solicitar un acercamiento de posturas pretendiendo el abandono de la otra línea de batalla (la jurídica) cuando hasta la fecha la de la negociación pura y dura no está resultando "fiable" ...

Bueno, que me parece un buen gesto, pero no se si es algo cara a la galería o para cumplir con las espectativas y solicitudes planteadas por cierto sector de asociados un poco insatisfechos.

Si la carta hubiera ido en el camino del ... contad con nosotros si necesitais apoyos ante a los medios a la hora de valorar la conducta de LAE, o no compartimos las tesis de ir via confrontación en los tribunales, pero no vamos a defender todo aquello que diga LAE tan alegremente como hasta ahora, vamos a ser más críticos con ellos etc ... o vamos ha adelantar una propuesta fuerte de renegociación de clausulas de ese contrato basura con subidas dignas y blindadas de comisiones etc ... y se la presentamos a LAE so pena de enquistarnos nostros también (PIDAL) si no se cede algo etc...

Pero mandar una carta por mandarla .... a sabiendas de que como mucho lograrás un tibio ... "gracias por tu propuesta, pero hemos emprendido un camino y nos gustaría que lo siguieramos juntos, en vez de deshacer lo andado y volver a manejar la forma de actuar de PIDAL ..."

En definitiva, viendo los toros desde la barrera ... el mejor acercamiento que podría hacer PIDAL sería el de unir fuerzas publicamente frente a las medidas privatizadoras de LAE, exigir que el 33% en venta sea asumido por loteros y mixtos, por funcionarios de la casa, por pequeños grupos accionistas e inversores ajenos al "JUEGO PRIVADO ACTUAL", blindando el juego LAE en manos de los que actualemente vivimos de ello y evitando grupos de presión que dirijan cualquier movimiento que LAE contrario a los intereses de los loteros ... unir fuerzas exigiendo mejoras de comisiones de nuevo ... con amenaza de moverse publicamente al aldo OSCURO .... etc ...

Vamos, que creo que se debe de agotar la vía de LA MESA, ya que la de la negociación no ha dado para mucho y me temo que para poco más podría dar.
Si LA MESA fracasa ... pues bueno, habran caido peleando a su modo ... del mismo modo que, al menos para mi opinión ... PIDAL a caido ... entendiéndose por caido que ha conseguido poco y en los tiempos que LAE a querido ... restando efectividad a muchas cosas que podrían haber surgido en situaciones más favorables.

Creo que como comentan por ahí las movidas personales entre dirigentes han pesado mucho a este colectivo nuestro ... y que el ansiado TODOS A UNA debería de redirigirse hacia las tesis que son todavía una hipótesis de lograr algo más, abandonando las que se han demostrado poco eficacez (el diálogo PIDAL).

Siempre fui más partidario de negociar que de pelear en juicios, pero los hechos y las continuas mentiras y promesas incumplidas no han hecho otra cosa que dejarme cada vez más claro que por la vía de la negociación nos vamos a comer los mocos. Por la otra, al menos, todavía no se sabe a ciencia cierta que va a suceder, por lo que creo que se debería de dar el beneficio de la duda a LA MESA y si hay que acercarse es precisamente a su postura ... no por ser la mejor, si no porque las ya quemadas no han dado los frutos necesarios.


Aprovecho para preguntar como va el tema de los abonados protegidos, el gran caballo de batalla .... ya que han pasado 21 días desde el 15 de septiembre prometido por enésima vez y ... estamos como siempre.
Permalink Pidal,pretende engañarnos.  
07-10-2010 16:56

Yo tengo una cosa clara,PIDAL es la voz de LAE,así que si han hecho el "paripé" de promover un acercamiento pero si se abandona la lucha jurídica es porque en LAE esta vía les está haciendo mucho daño y temen que aún les pueda hacer más.O acaso han negociado algo.PIDAL es la voz del director general.Yo creo que todos nos hemos dado cuenta ya de eso.
Un saludo compañeros
Permalink joselito  
08-10-2010 09:06

Yo solo espero que La Mesa no haga una bajada de pantalones y siga para adelante defendiendo los derehos de unos trabajadores los Administradores de Loterias,hasta donde halla que llegar y mas,que recurra a los mejores letrados en una lucha contra la administracion que va a ser dura ,pues si quieren sacar tajada de nuestro sudor ,que lo pagen ,que no lo hagan por la puerta de atras ENGAÑANDONOS como lo han hecho a todos nosotros y a la sociedad entera ,creo recordar la navidad pasada el director general,esto hay que seguir hasta que se nos reconozca nuestra profesionalidad ,que ellos mismo nos concedieron ,para llevar su empresa a buen puerto ¿ o no señores?.
Permalink LA MESA,HASTA EL FINAL.  
08-10-2010 09:29

Este tema está cerrado. No se aceptan más respuestas

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